Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


1180
Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 13 de mayo de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Labra
Número y páginas del Diario de Sesiones: 90, 2580-2581
Tema: Proyecto de ley sobre el Jurado

El Congreso habrá comprendido que el señor Labra no tiene la pretensión de que sea admitida su enmienda.

Lo que ha pretendido S.S. ha sido sostener el derecho que un día y otro y constantemente vienen proclamando todos los Diputados de Cuba y Puerto Rico acerca de la manera de legislar en aquellas provincias. Pues bien; en este caso, siendo ésta la única cuestión, yo tengo que decir muy pocas palabras, porque espero que ellas han de ser bastante para que el señor Labra retire su enmienda.

En sus últimas palabras ha venido a declarar que el establecimiento del Jurado, en cualquier país, necesita cierta preparación. Sea S.S. lógico y reconozca que, ante todo, hay que establecer esa preparación en Cuba y en Puerto Rico, y a realizarlo iremos porque deseamos sea posible llevar a aquellas provincias la legislación española, con ciertas modificaciones necesarias, no por las diferencias de cultura intelectual, ni de civilización, ni de circunstancias que puedan referirse al individuo y que existan entre aquellos habitantes y los habitantes de la Península, no; sólo porque naturalmente exigen modificaciones en las leyes que se hacen para la Península, las diferencias en que se encuentran los habitantes de una y otra parte de España, por las distintas condiciones del país. Ya sabe S.S., y lo sabe lo mismo que yo, que las condiciones de vida de aquel país con éste, y que han de influir necesariamente en las leyes que se hayan de llevar a aquel país esas condiciones, como no puede menos de suceder, y como espero que han de reconocer que influyen hasta los mismos que defienden que en absoluto todas las leyes que se hagan para la Península se lleven por igual a aquellas provincias españolas.

El Gobierno, pues, está dispuesto a estudiar este asunto y a llevar, ante todo, a Cuba y Puerto Rico el juicio oral y público establecido ya en la Península, con aquellas modificaciones que dependan de la diversidad de condiciones de ambos países, y una vez que el juicio oral y público dé allí resultados satisfactorios como los ha dado en la Península; una vez que se vea que no hay inconveniente ninguno en que el juicio oral y público se lleve allí como se ha traído aquí, y así que el juicio oral y público dé allá el resultado de aquí, de ser la escuela que ha servido para aprender lo que es necesario para el establecimiento del Jurado, el Gobierno que rija entonces los destinos del país, no creo que tenga inconveniente alguno en aplicar también la ley del Jurado, pero con modificaciones que exige la diferencia de condiciones en que viven aquellos habitantes respecto de los habitantes de la Península. A esto es a lo único que yo creo deben aspirar el Sr. Labra y todos sus compañeros.

Pero ahora voy a decir una cosa para que vean SS. SS. con cuánta razón me oponía yo a la exigencia que tenían, y por qué insistía en que el Sr. Labra y sus demás compañeros dejaran al Gobierno en libertad para hacer uso de la autorización que la Constitución le concede, pues la ley del juicio oral y público se llevaría muy pronto a aquellas Islas, muy pronto, tan pronto como el Gobierno tuviera tiempo bastante para aplicarla, para precisar las modificaciones que se hayan de introducir, que serán pocas. Pues bien; ahora, por su exigencia, que yo he aceptado con mucho gusto, porque SS. SS. lo querían y yo desebaba darles el gusto con gran satisfacción mía, viene a resultar que la aplicación de esta ley va a ser cuestión un poco larga, porque saben SS. SS: que ahora no podemos llevar allí la ley por medio de un decreto del Ministerio de Ultramar, aunque la Constitución nos autoriza para hacerlo por ese medio, porque nosotros hemos prescindido de esa autorización constitucional, para dar gusto a SS. SS., y ahora por esa palabra que yo di, porque SS. SS. se empeñaron en que se la diera y yo lo hice con el mayor gusto, resulta que el Gobierno no puede llevar el juicio oral y público más que por medio de una ley especial. Y el Gobierno hará la ley especial y la traerá al Parlamento.

Y yo digo ahora a mis compañeros de diputación (bajo el punto de vista de la Representación nacional) ¿no os parecería mejor el primer medio que el segundo? [2580] ¿No tendrían antes en Cuba y Puerro Rico el juicio oral y público por el procedimiento que autoriza la Constitución, que por ese deseo al cual tuve que acceder por darles gusto? Porque en el momento que el Gobierno resuelva en definitiva la cuestión, podría llevarse el juicio oral y público por Real decreto, pero no quiero hacerlo por no faltar a mi palabra. Por tanto, se hará la ley especial en vez de llevar el juicio oral por medio de la ley de la Península modificada; ¿y qué va a resultar? Como tenemos tantas cosas tan urgentes y tan apremiantes, aún para SS. SS., que discutir, no sé cuándo tocará el turno a esa discusión; representantes de Cuba y Puerto Rico no es cuenta mía; yo estoy dispuesto a cumplir mis compromisos y a cumplir mi palabra; me pongo, pues, a las órdenes de los Sres. Diputados de Cuba, pero tengan en cuenta que si quieren que falte a mi palabra y a mi compromiso, resultará ya concluido el pacto que hemos establecido entre nosotros, SS. SS. y yo, y va a ser necesario que también se falte en otras leyes; sin embrago, estoy, repito, a la disposición de los señores Diputados por Cuba y Puerto Rico.

He hecho esta observación, porque cuando yo me oponía a lo que pretendían algunos de los Diputados por Cuba y Puerto Rico, no lo hacía por oponerme a lo que ellos deseaban ni por hacer daño alguno a Cuba y a Puerto Rico; al contrario, lo que yo deseo es hacer todo el bien posible a aquellas provincias, como a todas las de España, sino que lo hacía más bien en beneficio de Cuba y Puerto Rico y en beneficio de los dignos representantes de aquella región.

Con esto he concluido; y si el Sr. Labra se da por satisfecho, puede retirar la enmienda para excusarnos estar aquí más tiempo, dada la hora avanzada. [2581]



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL